Micelio
Auto12 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Yolanda Marina Tandioy Muyuy·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Colon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Pasto y los Juzgados Promiscuo de Familia del Circuito y Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo).

Considera la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, luego que el Juzgado de Familia utilizara indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Precisa la Sala que con ello se le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, contrariando la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se ordena remitir el expediente al Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy (Putumayo), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Yolanda Marina Tandioy Muyuy contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Colon (Putumayo).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3508 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy (Putumayo) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy (Putumayo) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral de Pasto y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.